El Juzgado de Garantía de Valdivia no acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por el ente persecutor y determinó que deberá continuar indagando.
En una audiencia realizada este mediodía, el Juzgado de Garantía de Valdivia desestimó la solicitud de la Fiscalía de esta ciudad de decretar el sobreseimiento definitivo de la causa iniciada el 18 de febrero de este año por una querella que imputaba el delito de obstrucción a la investigación a los sacerdotes salesianos Ricardo Ezzati Andrello y Alfonso Horn Kaschel.
La querella, presentada por el abogado Marcelo Vargas Martínez, señala que ambos sacerdotes habrían cometido ese delito cuando les correspondió declarar, en el año 2011, en el marco de una investigación por abuso sexual reiterado que el sacerdote Rimsky Rojas habría cometido contra el querellante y otros menores durante los años 1985 y 1987.
En esos años, Rimsky Rojas era subdirector del Instituto Salesiano de Valdivia y el querellante era alumno de dicho establecimiento, en tanto que Ricardo Ezzati era la máxima autoridad de la Congregación Salesiana en Chile y Alfonso Horn era el director del colegio.
La querella plantea que tanto Ricardo Ezzati como Alfonso Horn obstruyeron la investigación porque tenían conocimiento de los supuestos abusos sexuales, pero declararon que no estaban al tanto durante la indagatoria que efectuó en 2010 la Fiscalía de Valdivia y que continuó entre 2011 y 2013 el Primer Juzgado Civil de Valdivia, debido a que la Fiscalía se declaró incompetente por la fecha de ocurrencia de los hechos.
ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
Al solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la fiscal jefe de Valdivia, Tatiana Esquivel, sostuvo que tras investigar los hechos denunciados, el Ministerio Público estimó que éstos no son constitutivos del delito de obstrucción a la investigación.
“Si bien la investigación realizada por el Juzgado Civil estableció que existen presunciones fundadas sobre la participación de Rimsky Rojas en los abusos sexuales, esa causa fue sobreseída por la muerte del denunciado, quien se suicidó en febrero de 2011. Además, la acción penal estaba prescrita, debido a que los hechos habrían ocurrido entre 1986 y 1987 pero fueron denunciados recién en 2010”, afirmó la fiscal Esquivel.
Explicó que el sobreseimiento de esa causa por abuso sexual reiterado impide que se configure el delito de obstrucción a la investigación denunciado en la querella, debido a que uno de los requisitos para que este tipo penal se configure es que el hecho que se investiga sea punible, es decir, que pueda terminar con una sentencia definitiva.
“Nuestra opinión es que cuando ambos querellados declararon, este hecho no era punible por las dos razones expuestas: primero, la responsabilidad penal del imputado Rimsky Rojas se había extinguido con su muerte y, en segundo lugar, esa responsabilidad penal se encontraba prescrita, pues ya habían transcurrido más de 15 años desde su ocurrencia”, precisó la fiscal Esquivel.
Agregó que en los hechos denunciados en la querella tampoco se da la otra circunstancia que permite configurar la obstrucción a la investigación: que los antecedentes aportados sean falsos o condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de investigación.
No obstante lo expuesto por el Ministerio Público, el juez de Garantía Carlos Acosta rechazó la solicitud de sobreseimiento, compartiendo los argumentos del querellante respecto de que los crímenes de abuso sexual contra menores de edad cometidos por sacerdotes son imprescriptibles.
La decisión del magistrado implica que la Fiscalía debe continuar con la investigación, realizando diligencias que permitan establecer si los querellados tuvieron o no conocimiento de los supuestos abusos sexuales contra menores cometidos por el sacerdote Rimsky Rojas.
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